martes, 13 de noviembre de 2018

LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL


LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


Cuando queremos incursionar en el mundo de los negocios y abrir alguna tienda, algún restaurante, estudio, etc., es importante contar con un logo, un nombre, una marca, pero al ser tan nuevos y en otra parte “inexpertos” desconocemos muchas cosas que debemos tener en cuenta al momento de querer hacer nuestro propio negocio.
La ley de propiedad industrial nos proporciona información acerca de:
-          El registro de marcas
-          Licencias y transmisión de derechos.
-          Cancelación del registro.
Por ejemplo, el registro de marcas es explicado del articulo 113-135
En ellos se habla desde que requisitos deben presentarse y los datos que lleva la solicitud por escrito ante el Instituto hasta la renovación del registro de una marca.

El Artículo 113 se refiere específicamente a cuestiones como:
-          Solicitud
-          Nombre, nacionalidad, domicilio.
-          Signo de la marca.
-          Los productos y/o servicios
-          Fecha de uso.

Artículo 114:
-          Comprobantes de pago.

Artículo 116:
-          Reglas, transmisión y uso de derechos.

Artículo 117:
-          Registro en México.

Artículo 118:
-          Reconocimiento.
-          País de Origen/Fecha de Solicitud/

Esos artículos son solo por mencionar algunos y de que hablan, aunque también es importante recalcar que esta ley también nos explica que sucede con las marcas que son idénticas a la nuestra, o similares, que cuando una marca no es usada durante tres años consecutivos en los productos o servicios para los que fue registrada, procederá la caducidad de su registro. Es una ley que sin duda alguna podrá resolver muchas de las dudas que tenemos antes, durante y después de iniciar un negocio propio.

TITULO SÉPTIMO.
De la inspección, infracciones y sanciones administrativas y de los Delitos.
-          CAP.1 De la inspección.
ART. 203-212

-          CAP.2 De las infracciones y sanciones administrativas.
ART. 213-222.

-          CAP.3 De los delitos.
ART. 223- 229

El titulo séptimo corresponde a la inspección que debe realizarse dispuesto a la ley, donde se debe proporcionar un informe, de igual modo las infracciones y sanciones que deberán ser sancionadas con multas o clausuras.

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