LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cuando queremos incursionar en el mundo de
los negocios y abrir alguna tienda, algún restaurante, estudio, etc., es
importante contar con un logo, un nombre, una marca, pero al ser tan nuevos y
en otra parte “inexpertos” desconocemos muchas cosas que debemos tener en
cuenta al momento de querer hacer nuestro propio negocio.
La ley de propiedad industrial nos
proporciona información acerca de:
-
El registro de marcas
-
Licencias y transmisión de derechos.
-
Cancelación del registro.
Por ejemplo, el registro de marcas es
explicado del articulo 113-135
En ellos se habla desde que requisitos deben
presentarse y los datos que lleva la solicitud por escrito ante el Instituto
hasta la renovación del registro de una marca.
El Artículo 113 se refiere específicamente a
cuestiones como:
-
Solicitud
-
Nombre, nacionalidad, domicilio.
-
Signo de la marca.
-
Los productos y/o servicios
-
Fecha de uso.
Artículo 114:
-
Comprobantes de pago.
Artículo 116:
-
Reglas, transmisión y uso de derechos.
Artículo 117:
-
Registro en México.
Artículo 118:
-
Reconocimiento.
-
País de Origen/Fecha de Solicitud/
Esos artículos son solo por mencionar algunos
y de que hablan, aunque también es importante recalcar que esta ley también nos
explica que sucede con las marcas que son idénticas a la nuestra, o similares, que
cuando una marca no es usada durante tres años consecutivos en los productos o
servicios para los que fue registrada, procederá la caducidad de su registro.
Es una ley que sin duda alguna podrá resolver muchas de las dudas que tenemos
antes, durante y después de iniciar un negocio propio.
TITULO SÉPTIMO.
De la inspección, infracciones y sanciones administrativas y de los
Delitos.
-
CAP.1 De
la inspección.
ART. 203-212
-
CAP.2 De
las infracciones y sanciones administrativas.
ART. 213-222.
-
CAP.3 De
los delitos.
ART. 223- 229
El titulo séptimo corresponde a la inspección que debe realizarse dispuesto
a la ley, donde se debe proporcionar un informe, de igual modo las infracciones
y sanciones que deberán ser sancionadas con multas o clausuras.
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